Formulario 405 del DHS, Formulario de Ingreso de Casos

No. Control OMB - 1601-0030
Fecha de expiración: 30/4/25

Si usted o alguien que conoce tiene o ha tenido un problema durante su detención por motivos de inmigración, la Oficina del Defensor de Inmigrantes Detenidos (OIDO, por sus siglas en inglés) puede ayudarle. La OIDO es independiente del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) y del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés), y cualquiera puede presentar una queja a través del Formulario de Ingreso de Casos de la OIDO para que sea revisada y tramitada por un administrador de casos de la OIDO. A continuación encontrará las instrucciones para completar el formulario.

La OIDO no puede prestar asistencia en asuntos relacionados con el estatus del caso de un detenido o su puesta en libertad.

La Oficina del Defensor de Inmigrantes Detenidos (OIDO) examina los casos presentados por, o en nombre de, personas afectadas por mala conducta, uso excesivo de la fuerza o violaciones de la ley, los derechos, las políticas o las normas en los centros de detención de inmigrantes por parte del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés). Es una oficina independiente dentro del DHS y no forma parte del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) ni del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés). Tenga en cuenta que la OIDO no puede proporcionar asesoramiento legal.

Para recibir asistencia con respecto a una inquietud relacionada con las condiciones de detención de inmigrantes o un incidente que ocurrió mientras estaba en detención de inmigrantes, envíe este formulario. La OIDO examinará su presentación y, luego de la verificación, buscará resolver el asunto y brindará asistencia o reparación, según corresponda El incidente por el cual se envía este formulario debe estar relacionado con una alegación de:

  • Mala conducta,
  • Fuerza excesiva,
  • Violación de los derechos de un detenido individual, y/o
  • Violaciones de la ley, las normas de conducta profesional, los términos del contrato o la política relacionada con las condiciones de detención de inmigrantes.

además

La supuesta mala conducta o incumplimiento debe haber sido cometido por:

  • Funcionarios o empleados del DHS (CBP o ICE), incluido el personal contratado, subcontratado o colaborador o un proveedor de servicios contratado.
La OIDO no revisa ni adjudica solicitudes para reconsiderar la determinación de detener a un individuo, las razones de dicha detención migratoria, la denegación de una solicitud de liberación de la detención migratoria (incluida la libertad condicional o fianza) ni las normas para considerar las solicitudes de liberación.

Si su situación no cumple con estos criterios, o para ver una lista de otras vías del DHS para proporcionar comentarios instructivos o presentar una queja, visite: https://www.dhs.gov/how-do-i/provide-feedback-dhs.