Si usted o alguien que conoce tiene o ha tenido un problema durante su detención por motivos de inmigración, la Oficina del Defensor de Inmigrantes Detenidos (OIDO, por sus siglas en inglés) puede ayudarle. La OIDO es independiente del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) y del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés), y cualquiera puede presentar una queja a través del Formulario de Ingreso de Casos de la OIDO para que sea revisada y tramitada por un administrador de casos de la OIDO. A continuación encontrará las instrucciones para completar el formulario.
La OIDO no puede prestar asistencia en asuntos relacionados con el estatus del caso de un detenido o su puesta en libertad.
La Oficina del Defensor de Inmigrantes Detenidos (OIDO) examina los casos presentados por, o en nombre de, personas afectadas por mala conducta, uso excesivo de la fuerza o violaciones de la ley, los derechos, las políticas o las normas en los centros de detención de inmigrantes por parte del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés). Es una oficina independiente dentro del DHS y no forma parte del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) ni del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés). Tenga en cuenta que la OIDO no puede proporcionar asesoramiento legal.
Para recibir asistencia con respecto a una inquietud relacionada con las condiciones de detención de inmigrantes o un incidente que ocurrió mientras estaba en detención de inmigrantes, envíe este formulario. La OIDO examinará su presentación y, luego de la verificación, buscará resolver el asunto y brindará asistencia o reparación, según corresponda El incidente por el cual se envía este formulario debe estar relacionado con una alegación de:
- Mala conducta,
- Fuerza excesiva,
- Violación de los derechos de un detenido individual, y/o
- Violaciones de la ley, las normas de conducta profesional, los términos del contrato o la política relacionada con las condiciones de detención de inmigrantes.
además
La supuesta mala conducta o incumplimiento debe haber sido cometido por:
- Funcionarios o empleados del DHS (CBP o ICE), incluido el personal contratado, subcontratado o colaborador o un proveedor de servicios contratado.
Si su situación no cumple con estos criterios, o para ver una lista de otras vías del DHS para proporcionar comentarios instructivos o presentar una queja, visite: https://www.dhs.gov/how-do-i/provide-feedback-dhs.
- Un detenido actual o anterior que busca asistencia con respecto a una inquietud relacionada con las condiciones de detención de inmigrantes o un incidente que ocurrió, o está ocurriendo, estando bajo la custodia del DHS.
- Un individuo que envíe este formulario en nombre de un detenido actual o anterior, en calidad de su representante, que tiene una inquietud relacionada con las condiciones de detención de inmigrantes o a quien le ocurrió o le está ocurriendo un incidente estando bajo la custodia del DHS. Esto incluye, pero no está limitado a, un conocido, familiar o un abogado/representante acreditado.
- Una persona que envía el formulario de forma anónima.
Los empleados del DHS que deseen presentar quejas relacionadas con alegaciones de mala conducta deben hacerlo ante la Oficina del Inspector General (OIG, por sus siglas en inglés) del DHS y/o la Oficina del Asesor Especial del DHS. Si un empleado del DHS presenta una alegación ante la OIDO, el asunto se remitirá a la OIG. Se recuerda a los empleados del DHS que es ilegal que las agencias emprendan, o amenace con tomar, una medida personal contra un empleado porque este reveló haber actuado mal. Los empleados del DHS pueden comunicarse con el Coordinador de Protección de Denunciantes del DHS en Whistleblowerprotectioncoordinator@oig.dhs.gov para preguntas sobre divulgaciones protegidas o información sobre los derechos y recursos de los denunciantes.
- No hay una tarifa por presentar una solicitud a la OIDO.
- Los campos con un asterisco rojo [*] indican que se trata de información requerida.
- Las preguntas que no correspondan, por favor déjelas en blanco.
-
Si desea presentar documentación de apoyo (p. ej., comunicado de privacidad, copias de documentos relevantes para la alegación) debe esperar hasta después de recibir un correo electrónico de confirmación de la OIDO. Puede responder al correo electrónico de confirmación con su número de presentación junto con su documentación. Alternativamente, los documentos pueden enviarse por correo a:
- Office of the Immigration Detention Ombudsman (OIDO)
- Mail Stop 0134
- Department of Homeland Security
- Washington DC 20528-0134
- ATTN: Formulario de Ingreso de Casos de la OIDO (Formulario 405 del DHS)
- Un formulario debidamente completado garantiza que la OIDO reciba la información necesaria para asistirle en su preocupación.
- Deberá tener disponible la siguiente información para rellenar este formulario, si procede:
- (1) El número A y la información biográfica del detenido por el que se presenta esta solicitud/en nombre del detenido;
- (2) Toda la información relacionada con el incidente que se está reportando, incluyendo la fecha, el lugar y la descripción.
- (3) Si presenta la solicitud en nombre de un detenido, una notificación de consentimiento por escrito que le permita la entrega de información; y
- (4) Otra información o documentación que sea importante para el caso.
- Aunque no hay límite de tiempo para rellenar este formulario, no se puede guardar. Su sesión expirará tras 20 minutos consecutivos de inactividad.